lunes, 12 de noviembre de 2012

Ley de Protección Animal en Venezuela
Código Penal
[2009-11-13] - Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.768 Extraordinario del 13 de abril de 2005
CAPÍTULO VII

De los Daños


Artículo 478. El que sin necesidad haya matado un animal ajeno o le haya causado algún mal que lo inutilice, será penado por acusación de la parte agraviada, con arresto de ocho a cuarenta y cinco días.

Si el perjuicio es ligero, podrá aplicarse solamente multa hasta por ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.)
Si el animal tan solo hubiese disminuido de valor, la pena de arresto será, a lo más, de quince días o la multa, de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) como máximun.
No se impondrá ninguna pena al que haya cometido el hecho contra animales volátiles, hallándose dentro de su propio fundo, en el momento de causar algún estrago o perjuicio.

CAPITULO IV

Del Mal Tratamiento a los Animales


Artículo 537. El que cometa crueldades con los animales, los maltrate sin necesidad o los someta a trabajos manifiestamente excesivos, será penado con multa hasta por cien unidades tributarias ( 100 U.T.) El que sólo con un fin científico o didáctico, por fuera de los lugares destinados al estudio o enseñanza, haya sometido los animales o pruebas o experimentos que causen disgusto a las personas que las presencien, incurrirá en la misma pena.

                               

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